Resumen artículo
La Constitución en su artículo 131.2 del Título VII, Economía y Hacienda, remarca que el Gobierno planificará la actividad económica de acuerdo con las previsiones de las Comunidades Autónomas y con la colaboración de las organizaciones profesionales, empresariales y sindicales. En su parte final dice “… A tal fin se constituirá un Consejo, cuya composición y funciones se desarrollarán por ley”.
Palabras Clave
Consejo Económico y Social; actividad económica; constitución
Referencia normalizada (para citas)
Fernández Rodríguez, J. L. (1984). El Consejo Económico y Social. Servicios Sociales y Política Social, 0, 61